¿Conoces las nuevas ayudas a la rehabilitación edificatoria? – Infografía
¡BENEFICIATE DE LAS NUEVAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y SUBE POR FIN EN ASCENSOR!
Próximamente se van a publicar en el BOCM las subvenciones para la instalación de ascensores, salvaescaleras y eliminación de barreras arquitectónicas.
Se pretende con esta ayuda, mejorar la accesibilidad de los edificios residenciales. Para ello y en el caso de obras para mejora de la accesibilidad se podrá optar a unas ayudas del 50% de las obras, hasta un máximo de 11.000 euros por vivienda, y podrán incluirse a efectos de determinar el coste total de las obras, los honorarios de los profesionales, el coste de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
Para ponértelo más fácil, te hemos reunido la información en esta infografía pero siempre puedes preguntarnos si tienes alguna duda.
Para poder optar a estas ayudas los edificios tendrán que cumplir estos requisitos:
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida tenga uso residencial.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que las obras de accesibilidad no hayan sido finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014.
- Que las obras de rehabilitación objeto de subvención estén finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.
A parte la obtención de la subvención requiere:
- El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, IEE.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Habiten o presten servicio personas con una discapacidad de al menos un 33%, o mayores de 65 años.
- Se aporte proyecto de la actuación.
DOCUMENTACIÓN
– Copia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante legal de la comunidad de propietarios, Presidente o Administrador así como de los DNI de aquellos residentes del edificio mayores de 65 años y, en su caso, documentación acreditativa de la discapacidad.
– Datos del edificio a rehabilitar con indicación del número de viviendas y locales comerciales ubicados.
– Copia del acta o actas de la Junta de Comunidad de Propietarios, en que conste el nombramiento del Presidente de la Comunidad y la aprobación de las obras a realizar.
– Solicitud de la correspondiente licencia urbanística.
– Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en éste el NIF ó CIF de la empresa que realiza los trabajos.
– Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.
– Certificado del inicio de las obras
El plazo máximo para solicitar las subvenciones a la rehabilitación edificatoria es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se concederán según fecha de presentación de las solicitudes, si estás estuviesen incompletas y se tuviera que presentar nueva documentación, la fecha que se toma como determinante será en la que conste la solicitud con la documentación completa.
La resolución será en seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y si finalizado el plazo máximo, no tuviera contestación, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Si la solicitud sí que ha sido concedida tendrá que presentar documentación que acredite la realización de la obra para poder cobrar la subvención, como por ejemplo:
- Certificado de final de obra, facturas de las obras realizadas, fotos de las obras ejecutadas…
Con todo esto ya tenemos alguna idea para poder comenzar a preparar la documentación para cuando se publiquen las subvenciones. ¡Estate atento! ¿Quieres que nosotros nos encarguemos de avisarte?