En algunos casos puede llegar a ser obligatorio instalar ascensores en edificios antiguos con el objetivo de eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los usuarios con minúsvalía o discapacidad. En la siguiente infografía te explicamos en qué casos es obligatorio y cuando depende de la mayoría simple en una votación del inmueble.
Sorprendentemente, existen casos en los que la instalación de un ascensor en el inmueble puede ser obligatoria para eliminar las barreras arquitectónicas, esto queda recogido en el Real Decreto 1/2013, del 29 de Noviembre. Gracias a este documento, que trataba de ayudar a las personas mayores de 70 años o con ciertos grados de discapacidad, a finales del pasado año, la instalación de los ascensores en las comunidades donde estas personas habitan se convirtieron en algo obligatorio.
Si como comentábamos en la parte anterior, en el inmueble se encuentran viviendo personas con movilidad reducida o mayores de 70 de años, esto no es necesario, puesto que sería obligatorio, sin embargo, si esto no fuese así, la instalación de los ascensores se realizará siempre y cuando se haya obtenido una mayoría simple en los resultados de una votación de los propietarios.
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