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¿Serán las sillas salvaescaleras obligatorias este 2017?

Para las personas con movilidad reducida unas simples escaleras pueden suponer un obstáculo insalvable.Es por ello que, con intención de cumplir los objetivos de accesibilidad universal, la instalación de ascensores se están convirtiendo en un elemento imprescindible para los edificios con necesidades de adaptabilidad para personas con diversidad funcional o movilidad reducida.

Ahora que se acerca  2017, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Serán los ascensores obligatorios el año que está por entrar?

¿Qué dice la ley al respecto?

La realidad es que la ley ya exige la instalación de elementos de adaptabilidad funcional para personas que lo requieran. Esto no es algo nuevo, ya que todos los edificios deben cumplir la normativa de accesibilidad. En el momento en que una persona con necesidad de elementos de accesibilidad solicite a su comunidad la instalación de un ascensor, rampa o elevador vertical, ésta deberá proceder a su aplicación.

Entonces, ¿qué ocurrirá en 2017? La única novedad es que en 2017 expira el límite para su instalación. Para entonces, todos los edificios deberán contar con ascensores, entre otros elementos que permitan a estas personas acceder a las zonas comunes

Esta medida supone un gran avance hacía el gran objetivo de la accesibilidad universal y conlleva gran cantidad de ventajas, ahora también dentro de la legalidad.

La ley de propiedad horizontal (LPH) también hace mención sobre quién debe soportar el desembolso económico de las instalaciones. Los gastos de esas obras serán asumidos por todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Un aspecto importante a señalar es que no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.

¿A quién están dirigidas las sillas salvaescaleras?

Las sillas salvaescaleras, al igual que las plataformas salvaescaleras están destinadas a la salvación de obstáculos estructurales o arquitectónicos que puedan existir para personas con movilidad reducida, ya sean personas de avanzada edad o con algún tipo de discapacidad funcional. Se consigue así un aumento en la libertad de movimiento de las personas que lo requieren, avanzando hacia la accesibilidad universal y mejorando considerablemente su calidad de vida dentro del propio domicilio o lugar de trabajo.

Generalmente, están diseñadas para sujetos que tienen dificultad para desplazarse o subir escaleras. También se pueden incluir dentro de este grupo a personas mayores. Son cómodas, seguras, fiables y fáciles de usar, por lo que son ideales para dichas personas que necesitan solventar dificultades arquitectónicas que les impiden llevar a cabo su vida cotidiana con normalidad.

Recuerde que plataformas y sillas salvaescaleras, aunque similares, no tienen la misma funcionalidad. Las plataformas salvaescaleras, al ser una plataforma lisa, es una solución enfocada para personas con necesidad de utilización de silla de ruedas. Por el contrario las sillas salvaescaleras están destinadas a personas con dificultades en la movilidad, pero que no utilizan silla de ruedas. Ademas las sillas salvaescaleras, solamente se pueden instalar en viviendas particulares dado que está prohibido su instalación en comunidades de propietarios y  edificios publicos.

¿Cuentan con subvención la instalación de ascensores?

Actualmente el Ayuntamiento  ofrece una serie de subvenciones para la instalación de elevadores verticales y ascensores en los edificios de viviendas que lo requieran.

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Sabemos lo importante que es hacer su vivienda accesible para usted o para las personas de su entorno que lo requieren, pero también a un precio acorde a sus necesidades.

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