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¿Todos los vecinos deben pagar la instalación de ascensor de la comunidad?

La mayoría de comunidades de vecinos pasan por dificultades cuando se discute si es necesario o no, instalar un nuevo ascensor. En estos casos, los propietarios suelen tener poca información sobre cómo actúa la normativa de Propiedad Horizontal ante esta situación. Desde DISEL Studio te contamos en qué consiste la gestión de esta solicitud, y cómo la comunidad puede abordarlo para satisfacer las necesidades de todos, sin dejar a nadie por fuera, todo bajo el manto de la ley.

Una instalación ascensor comunidad de propietarios es un tema que se debe tratar considerando la opinión de todos, y siguiendo los estatus que indica la ley de propiedad horizontal

En este caso, por ley, el asunto debe ser discutido con cada uno de los vecinos de la junta vecinal. Tal y como lo refleja la Ley de Propiedad Horizontal es un procedimiento obligatorio que no requiere acuerdo unánime en junta para llevarse a cabo

Sin embargo, dentro de este escenario no todo es imperativo, pero es necesario tener en cuenta varios aspectos importantes y que pueden hacer variar el procedimiento para una instalación de ascensor comunitario que hablaremos a continuación.

¿Qué dice la normativa sobre la instalación de ascensor de la comunidad?

instalación de ascensor comunidad de propietarios Madrid

Hoy en día, la mayoría de las nuevas edificaciones incluyen en su construcción la instalación de un ascensor. Incluso edificios con más de 30 años construidos, también los contemplan, debido a la necesidad comunitaria de estas nobles máquinas para facilitar el acceso a la vivienda o lugar de trabajo. 

Sin embargo, ¿qué sucede con los edificios más antiguos? Aquellas edificaciones en las que la construcción de un ascensor es todo un debate para el conjunto de vecinos.

Por lo general, existen propietarios que se niegan a pagar por su instalación, mientras que otros están dispuestos a hacerlo, especialmente los que viven en pisos más altos, son de mayor edad o su movilidad es bastante reducida. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el tema?

Esta ley fue reformada en junio de 2013 y estipula que: una comunidad de vecinos está obligada a instalar un ascensor, a pesar de que exista una mayoría absoluta en votaciones en el caso de que la solicitud de instalar elevador sea realizada por un propietario o no con 70 años de edad o que padezca alguna discapacidad. 

Otro de los requisitos para poner un ascensor en una comunidad es que la persona no necesariamente viva en el edificio. Puede ser un prestador de servicio regular de la vivienda o trabaja en ella y tenga movilidad reducida, sea mayor de 70 años o padezca de alguna discapacidad.

Consideraciones de la Ley de Propiedad horizontal 

Existe la posibilidad de que el pago por la instalación ascensor comunidad propietarios se haga de forma obligatoria o se descarte, según el total a pagar por cuota mensual. Para ello se parte de la siguiente limitante:

  • Si el pago de la cuota mensual instalación ascensor comunidad de propietarios supera la cuota ordinaria de cada vecino, no será obligatorio.
  • Por el contrario, si el total no lo excede, cada habitante del edificio deberá pagar por dicha instalación.

El cálculo se realiza de la siguiente forma: se suma coste total, más intereses (si existen) de la instalación. La suma se divide entre la cantidad de años que será financiada la obra. Este importe anual se divide en 12 meses y el resultado será el pago que hará cada vecino. Luego se compara con la cuota ordinaria para verificar si es mayor o menor a ella.

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¿Qué pasa si un vecino no puede pagar la instalación de ascensor de la comunidad?

normativa instalación ascensor comunidad propietariosSi el cálculo por el pago de instalación ascensor comunidad propietarios es menor a la cuota ordinaria que cada vecino paga, por ley todos deberán pagar la cuota. Si alguno no tiene dinero para hacerlo (sin importar sus condiciones) entrará en una fase de morosidad, generando un proceso legal en tribunales.

En caso de presentarse esta situación, lo mejor es conversar con la junta de vecinos y exponer el caso. Explicar que no está en contra de pagar y que de momento está pasando por una mala situación económica. Lo ideal es buscar un acuerdo y evitar los problemas legales que suelen ser costosos, engorrosos y muy complejos.

Este debería ser el mejor escenario posible para una situación de este tipo, dependiendo del caso, incluso podría hacerse un convenio de pagos en cuota para el propietario que no cuente con los medios para pagar en el momento indicado, velando de esta manera la contribución de todos los vecinos que paguen las cuotas y se mantengan al día. 

¿Qué dice la normativa si un vecino se niega a pagarlo?

Si por el contrario, se trata de un vecino que tiene los medios, pero se niega a pagarlos, lo primero es iniciar un procedimiento judicial. Es importante dejar siempre un precedente de que se ha exigido el pago y este ha sido negado. También, es fundamental manifestar a los deudores que habrá consecuencias legales si no pagan.

Por otra parte, el pago de la instalación ascensor comunidad de propietarios se debe realizar a tiempo a la empresa correspondiente. En ese sentido, si al finalizar la obra los vecinos no han pagado, dividir la deuda entre los vecinos que sí desean realmente contar con el ascensor. Luego, cuando alguno de los deudores desee usarlo, se le exigirá el pago total de las cuotas no pagadas.

Ayudas y subvenciones para comunidades que quieren instalar un ascensor en su edificio

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Las ayudas y subvenciones ascensores comunidad de Madrid aplican tanto para viviendas unifamiliares como para edificios de pisos. Su solicitud puede ir de parte de propietarios de la vivienda, comunidades de propietarios, empresas constructoras, arrendatarios y otras agrupaciones civiles.

Este tipo de ayudas son perfectas para solventar el pago de la construcción e instalación de un ascensor en un edificio. Pueden financiar el costo por apartamento y sobrellevar un poco la actitud negativa de algunos vecinos que se pueden negar a pagarlo o que de momento no cuentan con el dinero.

Incluso los costes pueden ser altos dependiendo de las condiciones de los propietarios; por ejemplo, si se trata de un vecino con discapacidad o discapacidad especial.

¿Dónde encontrar profesionales en la instalación ascensor comunidad de propietarios?

Contratar una empresa de calidad, encargada en la instalación ascensor comunidad de propietarios, es sumamente importante. No solo por la magnitud de la obra, también, por las posibles diferencias que se puedan generar entre los vecinos a la hora de pagar.

DISEL Studio es una empresa que conoce a la perfección las posibles situaciones que puede enfrentar una comunidad a la hora de instalar un ascensor en su edificio. Es por eso que maneja una serie de procedimientos y requisitos para poner un ascensor en una comunidad. Todos enmarcados en la ley.

Es una empresa integral que ofrece, no solo el mejor equipo de instalaciones; también, cuenta con un personal experto en asesoramiento legal para estos casos tan complejos en comunidad.

Por otra parte, tiene el mejor equipo para enfrentar situaciones de riesgo con vecinos que se niegan a pagar, financiamientos para facilitar el pago total de la obra, instalación de espacios con mejor accesibilidad para personas con movilidad reducida y más. La mejor solución para tu proyecto de ascensor, sin duda, es con DISEL Studio.

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Desde el diseño y el montaje del ascensor, hasta la inscripción obligatoria del elevador y el mantenimiento periódico, así como también asesoría para la comunidad en caso de inconformidad o discordia por parte de los propietarios que no se puedan poner de acuerdo para instalar el ascensor. 

Somos expertos en la instalación de ascensores en todo Madrid y sus alrededores, cumpliendo con las expectativas de nuestra distinguida clientela para ofrecer soluciones rápidas ante cualquier problemática. Trabajando con los mejores planes de financiamiento para que no dejes pasar la increíble oportunidad de mejorar la accesibilidad de tu comunidad con los mejores ascensores del mercado.

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