instalación de ascensores en comunidad de vecinos

10 Preguntas de la instalación de ascensores en comunidades de vecinos

La instalación de ascensores en comunidades de vecinos está tomando cada vez más importancia, contar con un espacio que sea realmente accesible para todos los que allí habitan, es un aspecto importante para mejorar la calidad de vida. 

Sin embargo, no es una decisión que pueda tomarse a la ligera, y más cuando es toda una comunidad de vecinos la que se verá involucrada en la instalación del ascensor. Cuando se piensa en esto, surgen diversas preguntas, que al ser aclaradas, pueden llevar a tomar la mejor decisión. 

Para la instalación de ascensores en comunidades de vecinos, es importante contar con una empresa que brinde toda la información necesaria y asesoramiento, para facilitar la toma de decisión. Ya que la instalación de ascensores en una comunidad de vecinos suele ser un tema conflictivo, debido a las derramas y a la subida de las cuotas que eso conlleva.

A continuación, daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que se suelen plantear en estos casos.

Las 10 preguntas más frecuente sobre la instalación de ascensores en comunidades de vecinos

1. ¿Cómo debe ser el proceso para instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?

El primer paso del proceso es conseguir la aprobación del resto de vecinos. De este modo, deberán mostrarse conformes la mayoría de los propietarios que participen en las cuotas de gastos comunes y de comunidad.

Una vez que se consiga esa mayoría, todos los propietarios estarán obligados a pagar las cuotas de la derrama. Incluso aquellos que se han opuesto.

En muchas comunidades y edificios se da la situación de que los vecinos de los pisos más bajos no están dispuestos a pagar la instalación de ascensores, ya que no lo necesitan.

Pues bien, según la ley, todos los propietarios están obligados a pagar los gastos incluso si estos exceden de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

2. Si soy propietario de un bajo o un local del edificio en el que van a instalar el ascensor ¿debo pagar los gastos?

Instalación de ascensores en comunidades de vecinosEsta es una cuestión bastante complicada de resolver ya que en última instancia dependerá de las cláusulas de cada comunidad de vecinos y lo relativo al mantenimiento e instalación de ascensores.

Por norma general, los dueños de los pisos del bajo o los propietarios de los locales comerciales, deberían pagar las cuotas de instalación. Ya que se trata de una mejora que revaloriza el edificio. Lo cual supone un beneficio para todos, incluso para los vecinos del bajo.

Por otro lado, existe el supuesto de los dueños de locales comerciales cuyo acceso sea exterior. En estos casos puede que exista una cláusula que les exonere de gastos de mantenimiento e instalación de ascensores y mejoras de zonas comunes de las que no disfrutan. La existencia de esas cláusulas sí puede derivar en la exención del pago, pero dependerá de cada caso en concreto.

3. ¿Se debe instalar un ascensor en una comunidad de vecinos a petición de un solo propietario?

Para resolver esta cuestión, debemos acudir al BOE, que tras la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que sí puede tener carácter obligatorio… Siempre que se cumplan unos requisitos:

  • El vecino que lo solicita es un propietario y:
    • Tiene una discapacidad para la que necesita un entorno accesible
    • Es mayor de 70 años
  • En la vivienda del propietario que solicita la instalación del ascensor viven, trabajan o prestan servicios personas de más de 70 años o que tienen una discapacidad.
  • Los gastos de la obra de instalación del ascensor no supera las 12 mensualidades de cuota que deben pagar los vecinos y propietarios.

En cualquiera de esos tres casos, sí será obligatorio que la comunidad de vecinos proceda a la instalación del ascensor, aunque solo sea un solo propietario el que lo solicite.

4. ¿Puedo negarme a la instalación de ascensores en el caso de que haya que hacer obras como romper la escalera?

Instalación de ascensores en comunidades de vecinosTodo dependerá de las necesidades de la instalación. Como ya se ha visto en preguntas anteriores, si con el ascensor se busca eliminar barreras arquitectónicas y hacer la comunidad más accesible para facilitar la movilidad de personas mayores de 70 años o con alguna minusvalía, no podrá oponerse.

Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, punto 2, encontramos que:

«La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

Por lo tanto, si se trata de un tema de accesibilidad no podrá oponerse aun cuando existan obras. En cualquier otro caso, puede oponerse, pero deberá aceptar el resultado de lo que establezca la mayoría de los propietarios.

5. ¿Cada cuánto debe llevarse a cabo la revisión y el mantenimiento de los ascensores?

El mantenimiento de los ascensores es fundamental para el buen funcionamiento de los elevadores, pero también para estar el día y evitar problemas legales. Los plazos variarán tanto en función del edificio como del tipo de ascensor:

Mantenimiento

  • Ascensores en viviendas unifamiliares: mantenimiento 3 veces al año
  • Ascensores en edificios públicos de menos de 4 plantas o de uso residencial inferiores a 7 plantas: mantenimiento cada 6 semanas.
  • Cualquier otro tipo de ascensor: 1 vez al mes.

Inspección Periódica Obligatoria (IPO)

Llevada a cabo por un Organismo de Control Autorizado (OCA), para verificar que el ascensor se encuentra en óptimas condiciones. Aunque también se deberá realizar la correspondiente inspección, cuando el dispositivo sufra un accidente, o bien, cuando la autoridad competente lo requiera.

  • Ascensores en edificios industriales: deben revisarse cada 2 años
  • Ascensores en lugares de concurrencia pública: revisión cada 2 años
  • Ascensores en edificios de más de 20 viviendas o elevación de más de 4 plantas: revisión cada 4 años.
  • Resto de ascensores: cada 6 años

6. ¿Se puede instalar un ascensor en cualquier edificio?

instalar un ascensor en edificioSon muy pocos los casos en los que no es posible poner un ascensor en una comunidad de vecinos. La mayoría de los edificios son viables para este tipo de modificación. E incluso, en muchos casos no requieren mayores cambios en la estructura.

Si basamos esta información en un porcentaje, estaríamos hablando de solo un 2%, gracias a los avances tecnológicos que se han desarrollado con respecto a los ascensores. Estos se pueden adaptar a casi todo tipo de espacios y estructuras, ofreciendo una solución no solo rápida, sino segura para todos los habitantes de la comunidad. 

Los nuevos modelos de ascensores se pueden instalar sin mayor complicación en edificaciones antiguas, como las que se pueden encontrar en el centro de Madrid u otras zonas con construcciones que superan los 60 años. 

7. ¿Puede afectar la instalación de un ascensor a la estabilidad del edificio?

Aunque algunas personas puedan llegar a pensar que un edificio se vería afectado por la instalación de un ascensor, no es así. La verdad, es que cuando se realiza la instalación de la estructura, se hace de manera independiente al edificio.

En el caso de que exista algún tipo de maltrato o debilitación en la estructura, puede deberse a un mal servicio de instalación. Por tanto, recomendamos contar con asesoría profesional, como la de la empresa de instalación de ascensores Disel Studio en Madrid.

Ofrecemos el mejor servicio del mercado y contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados que, garantizará un excelente resultado.

Contáctanos y conoce todas las soluciones que tenemos para tu comunidad de vecinos.

ascensores Disel Más información

 

 8. ¿Puede ser el ascensor, un elemento ruidoso que moleste a los vecinos?

De igual forma que cualquier tipo de maquinaria, un ascensor también puede generar ruidos al funcionar. Sin embargo, no se convertirán sonidos altamente molestos.

Además, gracias a los avances en sus mecanismos y a las normas que prohíben altas propagaciones de ruido, toda la comunidad podrá contar con un aliado silencioso que mejorará la accesibilidad.

Cabe mencionar también, que en el caso de ruidos anormales o extraños, se deberá contactar con la empresa responsable de su mantenimiento, ya que podrían estar producidos por un fallo en el mismo.

9. ¿En qué lugares del edificio se puede realizar la instalación de un ascensor para una comunidad de vecinos?

No todos los edificios cuentan con las mismas características que le permitan realizar la instalación de un ascensor, y menos cuando se trata de edificaciones muy antiguas que no fueron ideadas para contar con este tipo de dispositivos.

Es aquí donde destaca la importancia de contar con una empresa realmente profesional y con amplia experiencia, que sea capaz de ofrecer la mejor solución para su instalación y garantizar un resultado de muy alta calidad. 

La instalación de los ascensores para comunidades de vecinos, se pueden realizar en los siguientes espacios:

  • En el hueco de la escalera 

Esta es una de las soluciones más comunes, en la que se instala un modelo de ascensor diseñado especialmente para este tipo de espacios. Solo se necesita realizar un pequeño hueco para continuar con la instalación.

Es una de las opciones más económicas, además. Aunque podría incrementarse en caso de ser necesario hacer más edificaciones.

  •  Patio de luces

Esta es otra de las opciones más utilizadas en las construcciones que imposibilitan la incorporación de uno convencional. Siendo por tanto, una solución ideal para patios de dimensiones reducidas.

Es también una instalación de bajo presupuesto y, que además, mejora en gran medida el aspecto del patio de la comunidad de vecinos. Ya que nuestros diseños optimizan la luminosidad del patio y mejoran su imagen, gracias a su efecto flotante.

  • En la parte exterior del edificio o fachada

Esta opción es bastante elegante y efectiva para posibilitar la movilidad en el edificio, de las personas mayores o con algún tipo de discapacidad.

Este tipo de instalación suele realizarse cuando las edificaciones no ofrecen la posibilidad de una instalación interna. Sin embargo, no es algo que vaya a deteriorar la fachada del edificio, todo lo contrario, la hará ver mucho más atractiva y moderna

En cualquiera de los casos, lo que te garantizará un buen resultado, será contar con profesionales en la materia. Ya que estas opciones de instalación de ascensores en comunidades de vecinos, serán eficientes y bastante seguras, siempre que sean realizadas por personal altamente cualificado para ello.

10. ¿Existen subvenciones para la instalación de un ascensor?

, actualmente existen subvenciones que facilitan la instalación de ascensores en las comunidades de vecinos. Esto, gracias al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuyo objetivo es lograr la rehabilitación de edificios a la vez de la mejora energética.

Las ayudas que contempla este Plan para mejorar la accesibilidad, pueden suponer hasta 8.000€ por vivienda o, hasta el 40% del importe de la instalación.

Además, la Comunidad de Madrid, ofrece una ayuda para edificios de más de 3 plantas que no poseen ascensor, tengan al menos 70% destinado al uso residencial, cuenten con el Informe de Evaluación del Edificio vigente y, tengan más de 25 años de antigüedad.

11. ¿Se debe instalar un ascensor en comunidad en cota cero?

La normativa vigente en cuanto a la accesibilidad en los edificios con ascensor, establece que los edificios nuevos deben contar con un ascensor que llegue a la cota cero para garantizar la accesibilidad universal, mientras que para edificios existentes solo se requiere si la normativa local lo exige. Además, se resalta la importancia de tener en cuenta la accesibilidad en la planificación de proyectos arquitectónicos para asegurar la inclusión y bienestar de todas las personas.

Tipos de ascensores pequeños para comunidades de vecinos

ascensores para viviendas unifamiliaresExisten en el mercado varios modelos de ascensores pequeños que tienen como principal característica la capacidad de adaptarse a las necesidades y espacios de las edificaciones

A continuación, te mostramos los más comunes y eficientes para las comunidades de vecinos con espacios reducidos.

  • Los ascensores con foso reducido

Como ya hemos mencionado, muchos edificios no cuenta con las características necesarias para realizar la instalación de un ascensor convencional. Por lo que los ascensores con foso reducido son la solución. Siendo además, una buena alternativa para edificios antiguos que no permiten obras.

Si el espacio es tan reducido que imposibilita la instalación del cuarto de máquinas, entonces se podrán colocar tanto el cuadro de maniobra como el grupo motriz, en un armario que cuente con la homologación.

  • Los ascensores unifamiliares

No son los más veloces, pero si uno de los más adaptables en cuanto a los espacios reducidos. Ni el foso ni la parte superior, requieren de mucho espacio para que el ascensor sea instalado. 

Estos ascensores funcionan con una sala de máquinas en la que se encuentra el motor y la maniobra de control. Este pequeño cuarto de máquina puede ubicarse perfectamente en un espacio reducido y el ascensor igualmente funcionará de manera eficiente. 

Normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos

Aunque la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es un importante avance para mejorar la accesibilidad, es relevante conocer los aspectos legales sobre este tipo de modificaciones en la estructura de la comunidad, recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.  Estos son alguno de esos parámetros legales:

  • Accesibilidad y Movilidad en un edificio

Existen una serie de medidas de carácter obligatorio que deben cumplir los edificios para facilitar la accesibilidad, como la instalación obligatoria de este dispositivo sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, cuando en la edificación viva o trabaje una persona mayor a los 70 años o con alguna discapacidad que dificulte su movilidad.

Indica además, que esto será siempre y cuando:

«…el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

No desestimando su carácter obligatorio, el que el resto de su coste, deba ser asumido con quienes lo hayan requerido.

Asimismo, será de carácter obligatorio realizar las obras de instalación, cuando las subvenciones a las que la comunidad pueda acceder, alcancen el 75% del importe.

También se contempla la instalación de salvaescaleras y elevadores verticales para subir los desniveles. La ley tiene como medida obligatoria que los edificios sean accesibles. Es decir que si un edificio tiene un elevado número de pisos, es obligatorio que cuente con un ascensor que pueda trasladar a los vecinos de un piso a otro. 

  • Mejoras en la comunidad

Esta ley también recoge la implementación de ascensores cuando su finalidad es mejorar la comunidad.

Para tales casos, menciona que se debe llegar a un acuerdo entre la mayoría de vecinos que, será 3/5 partes de los propietarios. Quienes no hayan podido estar presentes en la Junta, tendrán un plazo de 30 días naturales, en caso de querer oponerse.

Si quiere que su ascensor tenga un buen mantenimiento y no sufra ninguno de sus pasajeros accidentes, en el siguiente enlace podrá encontrar toda la información sobre las pautas a seguir para no sufrir accidentes: Evitar accidentes en ascensores

DISEL STUDIO, el mejor aliado para la instalación de ascensores en comunidades de vecinos

Disel Studio es una empresa de ascensores especializada en el mantenimiento e instalación de elevadores, sillas salvaescaleras, plataformas, montacargas y ascensores de cualquier modelo. Ofrecemos soluciones para todo tipo de comunidades y edificios para asegurar la accesibilidad y la movilidad de los propietarios.

Gracias a una amplia experiencia podemos ofrecer soluciones adecuadas para cualquier tipo de edificio con la instalación de ascensores en el hueco de la escalera, ascensores en la fachada o ascensores en el patio de luces.

Además, asesoramos a las comunidades de vecinos y propietarios sobre cuál es la mejor solución para su edificio y buscaremos una financiación a su medida.

¿Estás buscando una empresa de ascensores? ¿Quieres llevar a cabo la instalación de ascensores en tu comunidad de propietarios? ¡En Disel Studio te ayudamos!. Pídenos un presupuesto, rellena nuestro formulario o ponte en contacto con nosotros.

nosotros te llamamos para instalar elevador en local comercial

         

Los comentarios están deshabilitados.