mayoría necesaria en la comunidad de vecinos para instalar ascensor

Mayoría necesaria en la comunidad de vecinos para instalar ascensor

La instalación de un ascensor supone un compromiso para toda la comunidad de vecinos, es por eso que se debe llegar a un acuerdo si existe la petición al menos de un propietario para considerar esta posibilidad, pero ¿sabes cuál es la mayoría necesaria para la instalación de un ascensor?
Son diversos aspectos los que se deben considerar si estás pensando en la posibilidad de instalar un elevador en una comunidad de vecinos, entre estos el hecho de que habiten o no personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Cuando se instala un ascensor en una comunidad de vecinos se busca mejorar la accesibilidad de las personas que habitan en el edificio, se trata de un elemento que mejorará la calidad de vida de todos.

¿Qué dice la Ley de propiedad horizontal sobre la instalación de ascensores?

Mayoría necesaria en tu comunidad para instalar un ascensorEsta ley tiene como objetivo la regulación sobre la mayoría necesaria que se requiere para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Los edificios más recientes han sido construidos con por lo menos un ascensor, por lo que no hay problemas en este sentido.

El verdadero problema lo tienen las edificaciones antiguas, las cuales no fueron diseñadas contemplando la instalación de un ascensor. Es entonces cuando los vecinos se enfrentan al debate de si proceder con el trabajo de colocar un elevador o no.

En ese momento suelen surgir interrogantes como: ¿todos deben pagar así algunos no estén de acuerdo? ¿Cuántos votos a favor se necesitan para llevar la obra a cabo? Estas y otras preguntas las vamos a responder a continuación.

Si estás evaluando la posibilidad de instalar un ascensor en tu comunidad de vecinos, recuerda que en Disel Studio te ofrecemos un servicio de alta calidad, contamos con profesionales con amplia experiencia y te garantizamos excelentes resultados.

¿Cuál es la mayoría necesaria en la comunidad para instalar un ascensor?

Lo primero que debes saber es que este tipo de decisiones se toman siguiendo los reglamentos de la LPH, que indica en su artículo 17.2, que para el establecimiento de un servicio de ascensor se requiere el voto a favor de la mayoría de los propietarios, aunque esto implique la modificación del título constitutivo.

Esta mayoría de propietarios también representa la mayoría de cuotas de participación. Asimismo, el articulo también indica que todos los propietarios son incluidos en el pago de los gastos generado por la obra.

Se aplicará incluso cuando el importe sea mayor a doce mensualidades ordinarias correspondientes a los gastos comunes. Además, los propietarios tendrán que decir en una junta si los locales deben repercutir en los futuros gastos, que se derivan de uso que se les dé. Y en caso de que se decida excluirlos, entonces debe quedar constancia.

Los ascensores y la accesibilidad universal

En el artículo 10 de la LPH indica que la comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor sin necesidad de un permiso de la junta, esto en el caso de que se cumplan ciertos parámetros.

Estos son tres de los aspectos que se toman como razón para la instalación obligatoria de un ascensor.

  • La solicitud de instalación proviene de un propietario que tiene en su vivienda personas con discapacidad, ya sea en calidad de trabajo, servicio o que viva en el lugar.
  • La solicitud es por parte de un propietario que tiene en su vivienda a personas mayores de 70 años.
  • Si la comunidad tiene acceso a las ayudas públicas y cuenta con el 75% del importe de este tipo de ayudas.

Al cumplirse estos tres parámetros entonces no se requiere un acuerdo por medio de la junta para proceder a realizar la instalación. Por otra parte, todos los propietarios están en la obligación de pagar las cuotas que correspondan a los gastos por la realización de la obra.

Esto se aplica solo en el caso de que estas cuotas no superen el importe de 12 mensualidades ordinarias. En el supuesto de que los que han realizado la solicitud asuman el resto del importe, entonces seguirá siendo obligatorio que los demás propietarios cancelen sus cuotas correspondientes.

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¿Por qué se consideran obras de carácter obligatorio?

La instalación de ascensores facilita la accesibilidadCuando se solicitan este tipo de trabajos, se hacen por la necesidad de mejorar la accesibilidad universal de todas las personas que habitan en el edificio, se busca cubrir las necesidades.

La instalación de un ascensor no supone un capricho o un lujo, se trata de una herramienta que mejorará la accesibilidad de todos tanto al edificio como a sus viviendas.

Cuando habitan personas con discapacidad en una edificación de varias plantas, se les dificulta poder movilizarse, incluso entrar o salir de su propia casa puede ser un completo calvario si se ve en la obligación de utilizar las escaleras.

Lo mismo ocurre con las personas mayores de 70 años, el hecho de tener que utilizar las escaleras, puede incluso poner en riesgo su salud, puede representar un peligro para su integridad física.

La accesibilidad en los últimos tiempos

Instalación de ascensores hueco de la escalera Disel StudioAnteriormente no se contemplaba la idea de colocar un ascensor en edificios pequeños. Pero en la actualidad se ha impulsado la incorporación de estos artefactos para facilitar el tránsito de personas a las que se les dificulta utilizar las escaleras.

Además, los ascensores en su propia estructura ahora vienen diseñados con para ofrecer una accesibilidad universal, para hacer el viaje igual de cómodo para todo tipo de personas.

Cuentan con mecanismos que hacen que las personas con diferentes tipos de discapacidad, puedan ingresar cómodamente en la cabina, puedan llegar a la planta que se dirigen de una forma mucho más segura y cómoda.

Si tienes más dudas acerca de la instalación de ascensores en tu comunidad de vecinos, haz clic en el siguiente enlace: Preguntas de la instalación de ascensores en comunidades de vecinos.

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